+Artículo 24 4.
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Artículo 24 4.
Si el operador, operador posterior o comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 dentro del plazo especificado por la autoridad competente con arreglo al apartado 1, o si persiste el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 al término de dicho plazo, las autoridades competentes se asegurarán de que se apliquen las medidas correctoras necesarias a que se refiere el apartado 2 por todos los medios a su disposición con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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