+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

Si el operador, operador posterior o comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 dentro del plazo especificado por la autoridad competente con arreglo al apartado 1, o si persiste el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 al término de dicho plazo, las autoridades competentes se asegurarán de que se apliquen las medidas correctoras necesarias a que se refiere el apartado 2 por todos los medios a su disposición con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito