+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
Para que pueda aplicarse el enfoque basado en el riesgo a que se refiere el artículo 16, apartado 5, en relación con los productos pertinentes que entran en el mercado o salen de él, y garantizar que los controles sean eficaces y se realicen de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión, las autoridades competentes y las autoridades aduaneras cooperarán estrechamente e intercambiarán información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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