+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Para que pueda aplicarse el enfoque basado en el riesgo a que se refiere el artículo 16, apartado 5, en relación con los productos pertinentes que entran en el mercado o salen de él, y garantizar que los controles sean eficaces y se realicen de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión, las autoridades competentes y las autoridades aduaneras cooperarán estrechamente e intercambiarán información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito