+Artículo 27 Cooperación e intercambio de información entre autoridades
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
---+Artículo 27 3.
---+Artículo 27 4.
---+Artículo 27 5.
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Artículo 27 Cooperación e intercambio de información entre autoridades
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1.
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Para que pueda aplicarse el enfoque basado en el riesgo a que se refiere el artículo 16, apartado 5, en relación con los productos pertinentes que entran en el mercado o salen de él, y garantizar que los controles sean eficaces y se realicen de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión, las autoridades competentes y las autoridades aduaneras cooperarán estrechamente e intercambiarán información.
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Artículo 27 2.
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Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes cooperarán de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 e intercambiarán la información necesaria para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, también por medios electrónicos.
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Artículo 27 3.
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Las autoridades aduaneras podrán comunicar, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a la autoridad competente del Estado miembro en donde esté establecido el operador, operador posterior, comerciante o representante autorizado, la información confidencial obtenida por las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus funciones o proporcionada a las autoridades aduaneras con carácter confidencial.
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Artículo 27 4.
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Cuando las autoridades competentes hayan recibido información de conformidad con el presente artículo, podrán comunicar dicha información a las autoridades competentes de otros Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 3.
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Artículo 27 5.
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La información relativa a los riesgos se intercambiará:
a)
entre las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
b)
entre las autoridades aduaneras y la Comisión, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
c)
entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, incluidas las autoridades competentes de otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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