+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes cooperarán de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 e intercambiarán la información necesaria para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, también por medios electrónicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito