+Artículo 27 2.
|
Artículo 27 2.
Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes cooperarán de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 e intercambiarán la información necesaria para el desempeño de sus funciones en virtud del presente Reglamento, también por medios electrónicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|