+Artículo 27 3.
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Artículo 27 3.
Las autoridades aduaneras podrán comunicar, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a la autoridad competente del Estado miembro en donde esté establecido el operador, operador posterior, comerciante o representante autorizado, la información confidencial obtenida por las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus funciones o proporcionada a las autoridades aduaneras con carácter confidencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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