+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Las autoridades aduaneras podrán comunicar, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a la autoridad competente del Estado miembro en donde esté establecido el operador, operador posterior, comerciante o representante autorizado, la información confidencial obtenida por las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus funciones o proporcionada a las autoridades aduaneras con carácter confidencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito