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+Artículo 27 4. |
Artículo 27 4.Cuando las autoridades competentes hayan recibido información de conformidad con el presente artículo, podrán comunicar dicha información a las autoridades competentes de otros Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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