+Artículo 27 4.

Artículo 27 4.

Cuando las autoridades competentes hayan recibido información de conformidad con el presente artículo, podrán comunicar dicha información a las autoridades competentes de otros Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito