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+Artículo 27 5. |
Artículo 27 5.La información relativa a los riesgos se intercambiará:
a)
entre las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
b)
entre las autoridades aduaneras y la Comisión, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
c)
entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, incluidas las autoridades competentes de otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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