+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

La información relativa a los riesgos se intercambiará:

a) 

entre las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

b) 

entre las autoridades aduaneras y la Comisión, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

c) 

entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, incluidas las autoridades competentes de otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito