+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, establecida mediante el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), con el fin de posibilitar la transmisión de datos, en particular, las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 26, apartados 6 a 9, del presente Reglamento, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento. Esta interfaz electrónica estará operativa a más tardar el 1 de diciembre de 2029.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito