+Artículo 28 Interfaces electrónicas
---+Artículo 28 1.
---+Artículo 28 2.
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Artículo 28 Interfaces electrónicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, establecida mediante el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (
7
), con el fin de posibilitar la transmisión de datos, en particular, las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 26, apartados 6 a 9, del presente Reglamento, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento. Esta interfaz electrónica estará operativa a más tardar el 1 de diciembre de 2029.
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Artículo 28 2.
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La Comisión desarrollará una interfaz electrónica de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/2399 a fin de hacer posible:
▼M2
a)
que los operadores cumplan la obligación de presentar la declaración de diligencia debida de una materia prima pertinente o un producto pertinente, en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, para lo cual la pondrán a disposición a través del entorno nacional de ventanilla única para las aduanas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2399, y que reciban información de las autoridades competentes al respecto, y
▼B
b)
que dicha declaración de diligencia debida se transmita al sistema de información a que se refiere el artículo 33.
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Artículo 28 3.
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La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los detalles de las medidas de ejecución correspondientes a los apartados 1 y 2 del presente artículo y, en particular, se definan los datos, incluido su formato, que deban transmitirse de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Los actos de ejecución también aclararán el modo en que cualquier cambio en el estado asignado por las autoridades competentes a las declaraciones de diligencia debida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 se notificará inmediata y automáticamente a las autoridades aduaneras pertinentes a través de la interfaz electrónica a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución también podrán determinar que determinados datos específicos disponibles en la declaración de diligencia debida y necesarios para las actividades de las autoridades aduaneras, incluida la vigilancia y la lucha contra el fraude, se transmitan y registren en los sistemas aduaneros nacionales y de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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