+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

La Comisión desarrollará una interfaz electrónica de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/2399 a fin de hacer posible:

▼M2

a) 

que los operadores cumplan la obligación de presentar la declaración de diligencia debida de una materia prima pertinente o un producto pertinente, en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, para lo cual la pondrán a disposición a través del entorno nacional de ventanilla única para las aduanas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2399, y que reciban información de las autoridades competentes al respecto, y

▼B

b) 

que dicha declaración de diligencia debida se transmita al sistema de información a que se refiere el artículo 33.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito