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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.La Comisión desarrollará una interfaz electrónica de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/2399 a fin de hacer posible:
a)
que los operadores cumplan la obligación de presentar la declaración de diligencia debida de una materia prima pertinente o un producto pertinente, en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, para lo cual la pondrán a disposición a través del entorno nacional de ventanilla única para las aduanas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2399, y que reciban información de las autoridades competentes al respecto, y
b)
que dicha declaración de diligencia debida se transmita al sistema de información a que se refiere el artículo 33. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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