+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los detalles de las medidas de ejecución correspondientes a los apartados 1 y 2 del presente artículo y, en particular, se definan los datos, incluido su formato, que deban transmitirse de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Los actos de ejecución también aclararán el modo en que cualquier cambio en el estado asignado por las autoridades competentes a las declaraciones de diligencia debida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 se notificará inmediata y automáticamente a las autoridades aduaneras pertinentes a través de la interfaz electrónica a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución también podrán determinar que determinados datos específicos disponibles en la declaración de diligencia debida y necesarios para las actividades de las autoridades aduaneras, incluida la vigilancia y la lucha contra el fraude, se transmitan y registren en los sistemas aduaneros nacionales y de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito