+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

El presente Reglamento establece un sistema de tres niveles para la evaluación de países o partes de estos. A tal fin, los Estados miembros y los terceros países, o las partes de unos u otros, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías de riesgo:

a) 

«riesgo alto»: países o partes de estos respecto a los que la evaluación a que se refiere el apartado 3 ha detectado un riesgo elevado de producir en dichos países, o en partes de estos, materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a);

b) 

«riesgo bajo»: países o partes de estos respecto a los que la evaluación a que se refiere el apartado 3 concluye que existen garantías suficientes de que son excepcionales los casos de producción en dichos países, o en partes de estos, de materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a);

c) 

«riesgo estándar»: países o partes de estos que no pertenecen a la categoría de «riesgo alto» ni a la de «riesgo bajo».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito