+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

El 29 de junio de 2023, se asignará a todos los países un nivel de riesgo estándar. La Comisión clasificará los países, o partes de estos, que presenten un riesgo bajo o alto de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La lista de países, o de partes de estos, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto se publicará mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2, a más tardar el 30 de junio de 2025. Dicha lista se revisará y actualizará, si procede, cuantas veces sea necesario a la luz de nuevas pruebas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito