+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

La clasificación de países, o de partes de estos, como de riesgo bajo o de riesgo alto con arreglo al apartado 1 se basará en una evaluación objetiva y transparente de la Comisión, que tenga en cuenta las pruebas científicas más recientes y fuentes reconocidas internacionalmente. La clasificación se basará principalmente en los siguientes criterios de evaluación:

a) 

índice de deforestación y degradación forestal;

b) 

índice de expansión de las tierras agrarias asociadas a las materias primas pertinentes;

c) 

tendencias de producción de las materias primas pertinentes y productos pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito