|
+Artículo 29 3. |
Artículo 29 3.La clasificación de países, o de partes de estos, como de riesgo bajo o de riesgo alto con arreglo al apartado 1 se basará en una evaluación objetiva y transparente de la Comisión, que tenga en cuenta las pruebas científicas más recientes y fuentes reconocidas internacionalmente. La clasificación se basará principalmente en los siguientes criterios de evaluación:
a)
índice de deforestación y degradación forestal;
b)
índice de expansión de las tierras agrarias asociadas a las materias primas pertinentes;
c)
tendencias de producción de las materias primas pertinentes y productos pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|