+Artículo 29 6.

Artículo 29 6.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Comisión notificará formalmente al país afectado su intención de clasificar dicho país o alguna parte de él en una categoría de riesgo distinta y lo invitará a proporcionar cualquier información que considere útil a ese respecto. La Comisión también informará de dicha intención a las autoridades competentes.

La Comisión incluirá en la notificación la información siguiente:

a) 

la razón o razones de su intención de cambiar la clasificación de riesgo del país o de partes de este;

b) 

una invitación para que responda a la Comisión por escrito en relación con su intención de cambiar la clasificación de riesgo del país o de partes de este;

c) 

las consecuencias de su clasificación como país de riesgo alto o de riesgo bajo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito