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+Artículo 29 6. |
Artículo 29 6.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Comisión notificará formalmente al país afectado su intención de clasificar dicho país o alguna parte de él en una categoría de riesgo distinta y lo invitará a proporcionar cualquier información que considere útil a ese respecto. La Comisión también informará de dicha intención a las autoridades competentes. La Comisión incluirá en la notificación la información siguiente:
a)
la razón o razones de su intención de cambiar la clasificación de riesgo del país o de partes de este;
b)
una invitación para que responda a la Comisión por escrito en relación con su intención de cambiar la clasificación de riesgo del país o de partes de este;
c)
las consecuencias de su clasificación como país de riesgo alto o de riesgo bajo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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