+Artículo 29 7.

Artículo 29 7.

La Comisión concederá al país de que se trate el tiempo necesario para responder a la notificación. Cuando la notificación tenga por objeto la intención por parte de la Comisión de clasificar al país o a alguna parte de él como de riesgo alto, el país de que se trate podrá proporcionar a la Comisión en su respuesta información sobre las medidas adoptadas por él para remediar la situación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito