+Artículo 29 7.
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Artículo 29 7.
La Comisión concederá al país de que se trate el tiempo necesario para responder a la notificación. Cuando la notificación tenga por objeto la intención por parte de la Comisión de clasificar al país o a alguna parte de él como de riesgo alto, el país de que se trate podrá proporcionar a la Comisión en su respuesta información sobre las medidas adoptadas por él para remediar la situación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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