+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores, operadores posteriores o comerciantes están incumpliendo el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito