+Artículo 31 Preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas
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Artículo 31 Preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores, operadores posteriores o comerciantes están incumpliendo el presente Reglamento.
Artículo 31 2.
Las autoridades competentes evaluarán sin demora indebida, con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas, en particular si las afirmaciones tienen buen fundamento, y adoptarán las medidas necesarias, incluyendo la realización de controles y audiencias a los operadores, operadores posteriores y comerciantes, con miras a detectar posibles incumplimientos del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán medidas provisionales en virtud del artículo 23 para impedir la introducción en el mercado, comercialización y exportación de los productos pertinentes objeto de investigación.
Artículo 31 3.
En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una preocupación justificada, salvo que el Derecho nacional disponga otra cosa, la autoridad competente informará a las personas a que se refiere el apartado 1, que hayan presentado las preocupaciones justificadas, del seguimiento aplicado y de los motivos de este.
Artículo 31 4.
Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), los Estados miembros dispondrán medidas para proteger la identidad de las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas o que realicen investigaciones con el propósito de verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores, operadores posteriores o comerciantes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito