+Artículo 31 Preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas
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Artículo 31 Preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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Las personas físicas o jurídicas podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores, operadores posteriores o comerciantes están incumpliendo el presente Reglamento.
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Artículo 31 2.
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Las autoridades competentes evaluarán sin demora indebida, con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas, en particular si las afirmaciones tienen buen fundamento, y adoptarán las medidas necesarias, incluyendo la realización de controles y audiencias a los operadores, operadores posteriores y comerciantes, con miras a detectar posibles incumplimientos del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán medidas provisionales en virtud del artículo 23 para impedir la introducción en el mercado, comercialización y exportación de los productos pertinentes objeto de investigación.
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Artículo 31 3.
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En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una preocupación justificada, salvo que el Derecho nacional disponga otra cosa, la autoridad competente informará a las personas a que se refiere el apartado 1, que hayan presentado las preocupaciones justificadas, del seguimiento aplicado y de los motivos de este.
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Artículo 31 4.
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Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (
8
), los Estados miembros dispondrán medidas para proteger la identidad de las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas o que realicen investigaciones con el propósito de verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores, operadores posteriores o comerciantes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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