+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
Las autoridades competentes evaluarán sin demora indebida, con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas, en particular si las afirmaciones tienen buen fundamento, y adoptarán las medidas necesarias, incluyendo la realización de controles y audiencias a los operadores, operadores posteriores y comerciantes, con miras a detectar posibles incumplimientos del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán medidas provisionales en virtud del artículo 23 para impedir la introducción en el mercado, comercialización y exportación de los productos pertinentes objeto de investigación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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