+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Las autoridades competentes evaluarán sin demora indebida, con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas, en particular si las afirmaciones tienen buen fundamento, y adoptarán las medidas necesarias, incluyendo la realización de controles y audiencias a los operadores, operadores posteriores y comerciantes, con miras a detectar posibles incumplimientos del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán medidas provisionales en virtud del artículo 23 para impedir la introducción en el mercado, comercialización y exportación de los productos pertinentes objeto de investigación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito