+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una preocupación justificada, salvo que el Derecho nacional disponga otra cosa, la autoridad competente informará a las personas a que se refiere el apartado 1, que hayan presentado las preocupaciones justificadas, del seguimiento aplicado y de los motivos de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito