+Artículo 31 3.
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Artículo 31 3.
En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una preocupación justificada, salvo que el Derecho nacional disponga otra cosa, la autoridad competente informará a las personas a que se refiere el apartado 1, que hayan presentado las preocupaciones justificadas, del seguimiento aplicado y de los motivos de este.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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