|
+Artículo 31 4. |
Artículo 31 4.Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (
8
), los Estados miembros dispondrán medidas para proteger la identidad de las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas o que realicen investigaciones con el propósito de verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores, operadores posteriores o comerciantes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|