+Artículo 31 4.

Artículo 31 4.

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ), los Estados miembros dispondrán medidas para proteger la identidad de las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas o que realicen investigaciones con el propósito de verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores, operadores posteriores o comerciantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito