+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar el anexo I en lo que respecta a los códigos NC correspondientes a los productos pertinentes que contienen materias primas pertinentes o han sido alimentados o elaborados con ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito