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+Artículo 34 1. |
Artículo 34 1.La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar el anexo I en lo que respecta a los códigos NC correspondientes a los productos pertinentes que contienen materias primas pertinentes o han sido alimentados o elaborados con ellas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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