+Artículo 34 Revisión
---+Artículo 34 1.
---+Article 34 1a.
---+Artículo 34 2.

Artículo 34 Revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 34 1.
La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar el anexo I en lo que respecta a los códigos NC correspondientes a los productos pertinentes que contienen materias primas pertinentes o han sido alimentados o elaborados con ellas.
Article 34 1a.
By 30 April 2026, the Commission shall carry out a simplification review of this Regulation and on this basis present a report to the European Parliament and to the Council accompanied, where appropriate, by a legislative proposal.
Artículo 34 2.

A más tardar el 30 de junio de 2030 y, posteriormente, al menos cada cinco años, la Comisión efectuará una revisión general del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. El primero de los informes incluirá, en particular, sobre la base de estudios específicos, una evaluación de lo siguiente:

a) 

la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio, en particular para los países menos adelantados muy afectados por el presente Reglamento y los países o partes de estos clasificados como de riesgo estándar o alto, a fin de apoyar el logro de los objetivos del presente Reglamento;

b) 

los efectos del presente Reglamento en los agricultores, ganaderos y silvicultores, en particular los pequeños propietarios, así como en los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición hacia cadenas de suministro sostenibles y para que los pequeños propietarios cumplan los requisitos del presente Reglamento;

c) 

la ampliación de la definición de degradación forestal, a partir de un análisis en profundidad y teniendo en cuenta los avances realizados en los debates internacionales sobre la cuestión;

d) 

el umbral para la utilización obligatoria de polígonos a que se refiere el artículo 2, punto 28, teniendo en cuenta su impacto en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal;

e) 

los cambios en los patrones comerciales de las materias primas pertinentes y los productos pertinentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando dichos cambios puedan ser indicio de una práctica de elusión;

f) 

una evaluación de si los controles realizados han sido eficaces para garantizar que las materias primas pertinentes y productos pertinentes comercializados o exportados cumplen lo dispuesto en el artículo 3;

g) 

la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otras superficies boscosas y la fecha límite a que se refiere el artículo 2, punto 13, con el fin de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la conversión y la degradación de los ecosistemas naturales;

h) 

la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales;

i) 

el impacto de las materias primas pertinentes en la deforestación y la degradación forestal, según indiquen las pruebas científicas, y teniendo en cuenta los cambios en el consumo, incluida la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras materias primas, incluido el maíz, y de modificar o ampliar la lista de productos pertinentes, incluida la posible inclusión de biocarburantes (código SA 382600) en el anexo I;

j) 

el papel de las entidades financieras a la hora de prevenir flujos financieros que contribuyan directa o indirectamente a la deforestación y la degradación forestal, y la necesidad de establecer en actos jurídicos de la Unión obligaciones específicas para las entidades financieras;

k) 

el papel de los operadores posteriores y de los comerciantes a la hora de garantizar que las cadenas de suministro estén libres de deforestación y que el presente Reglamento alcance sus objetivos;

l) 

el papel de los micro o pequeños operadores primarios a la hora de garantizar que la producción esté libre de deforestación y el presente Reglamento alcance sus objetivos, así como el posible riesgo de elusión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito