+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

No obstante, el Reglamento (UE) n.o 995/2010 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito