+Artículo 37 Derogación
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.

Artículo 37 Derogación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2026.
Artículo 37 2.
No obstante, el Reglamento (UE) n.o 995/2010 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026.
Artículo 37 3.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2029 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito