+Artículo 37 Derogación
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
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Artículo 37 Derogación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2026.
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Artículo 37 2.
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No obstante, el Reglamento (UE) n.o 995/2010 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026.
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Artículo 37 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2029 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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