+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2029 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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