+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
La Junta elaborará y adoptará planes de resolución para los entes y grupos mencionados en el artículo 7, apartado 2, y para los entes y grupos mencionados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, cuando se cumplan las condiciones para la aplicación de dichos apartados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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