+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

La Junta elaborará y adoptará planes de resolución para los entes y grupos mencionados en el artículo 7, apartado 2, y para los entes y grupos mencionados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, cuando se cumplan las condiciones para la aplicación de dichos apartados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito