+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
La Junta elaborará los planes de resolución tras consultar con el BCE o las correspondientes autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales de resolución, incluida la autoridad de resolución de grupo, de los Estados miembros participantes en los que están establecidos los entes, y las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes en los que haya sucursales significativas en la medida en que sea pertinente para las sucursales significativas. Para ello la Junta podrá exigir a las autoridades nacionales de resolución que preparen y le presenten proyectos de planes de resolución y a la autoridad de resolución de grupo que prepare y le presente un proyecto de plan de resolución de grupo. La Junta podrá dirigir instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que ejerzan las competencias a que se refiere el artículo 10, apartado 8, de la Directiva 2014/59/UE. Las autoridades nacionales de resolución cumplirán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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