+Artículo 8 4.
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Artículo 8 4.
A efectos del apartado 1 del presente artículo, las autoridades nacionales de resolución remitirán a la Junta toda la información necesaria para elaborar y llevar a efecto los planes de resolución, obtenida por ellas con arreglo a los artículos 11 y 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 5 del presente título.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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