+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

A efectos del apartado 1 del presente artículo, las autoridades nacionales de resolución remitirán a la Junta toda la información necesaria para elaborar y llevar a efecto los planes de resolución, obtenida por ellas con arreglo a los artículos 11 y 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 5 del presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito