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+Artículo 8 6. |
Artículo 8 6.
►M1
El plan de resolución deberá prever las medidas de resolución que la Junta puede tomar si una entidad contemplada en el apartado 1 reúne las condiciones para la resolución. La información a que se refiere el apartado 9, letra a), se comunicará a la entidad afectada. ◄ A la hora de elaborar y actualizar el plan de resolución, la Junta determinará los obstáculos sustanciales a su viabilidad y, cuando sea necesario y proporcionado, esbozará las medidas pertinentes que permitan abordar dichos obstáculos, de conformidad con el artículo 10. El plan de resolución deberá tener en cuenta los escenarios pertinentes, entre ellos, que la inviabilidad sea de carácter idiosincrático o que se produzca en un momento de inestabilidad financiera general o en el contexto de factores que afectan a todo el sistema. El plan de resolución no presupondrá ninguno de los siguientes elementos:
a)
ayuda financiera pública extraordinaria, aparte de la utilización del Fondo establecido con arreglo al artículo 67;
b)
ayudas en forma de provisión urgente de liquidez del banco central, o
c)
ayudas en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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