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+Artículo 8 9. |
Artículo 8 9.El plan de resolución para cada ente deberá incluir, cuantificados siempre que proceda y sea posible:
a)
un resumen de los elementos fundamentales del plan;
b)
un resumen de los cambios más importantes acaecidos en la entidad desde la presentación del último expediente de información en relación con la resolución;
c)
una demostración de cómo las funciones esenciales y las ramas de actividad principales podrían separarse jurídica y económicamente de otras funciones, en la medida en que sea necesario, para asegurar la continuidad en caso de inviabilidad de la entidad;
d)
una estimación del plazo de ejecución de cada aspecto importante del plan;
e)
una descripción detallada de la evaluación de la resolubilidad llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10;
f)
una descripción de las medidas necesarias, en virtud del artículo 10, apartado 7, para abordar o eliminar obstáculos a la resolución que se hayan detectado en la evaluación llevada a cabo con arreglo al artículo 10;
g)
una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de venta de las funciones esenciales, de las ramas de actividad principales y de los activos de la entidad;
h)
una descripción detallada de las disposiciones establecidas para asegurar que la información requerida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, esté actualizada y a disposición de las autoridades de resolución en cualquier momento;
i)
una explicación de la forma en que podrían financiarse las opciones de resolución sin contar con ninguna:
i)
ayuda financiera pública extraordinaria, aparte de la utilización del Fondo establecido con arreglo al artículo 67,
ii)
ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central, ni
iii)
ayuda en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés;
j)
una descripción detallada de las diferentes estrategias de resolución que puedan aplicarse en función de los diferentes escenarios posibles y de los plazos de tiempo aplicables;
k)
una descripción de las interdependencias esenciales;
l)
una descripción de las opciones para proteger los derechos de acceso a los sistemas de pago, compensación y otras infraestructuras y una evaluación de la portabilidad de las posiciones de los clientes;
m)
un análisis de las repercusiones del plan en los empleados de la entidad, incluyendo una evaluación de los costes asociadas y una descripción de los procedimientos de consulta al personal previstos durante el proceso de resolución, teniendo en cuenta, en su caso, los sistemas nacionales para el diálogo con los interlocutores sociales;
n)
un plan de comunicación con los medios de comunicación y con el público;
o)
los requisitos a que se refieren los artículos 12 septies y 12 octies y una fecha límite para alcanzarlos, de conformidad con el artículo 12 duodecies;
p)
cuando la Junta aplique el artículo 12 quater, apartados 4, 5 o 7, un calendario para el cumplimiento por parte de la entidad de resolución de conformidad con el artículo 12 duodecies;
q)
una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad;
r)
cuando proceda, toda opinión que haya expresado la entidad en relación con el plan de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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