+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Las autoridades nacionales de resolución elaborarán y adoptarán planes de resolución para los entes y grupos distintos de los mencionados en el artículo 7, apartados 2, 4, letra b), y 5, de conformidad con el artículo 8, apartados 5 a 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito