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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.Las autoridades nacionales de resolución elaborarán y adoptarán planes de resolución para los entes y grupos distintos de los mencionados en el artículo 7, apartados 2, 4, letra b), y 5, de conformidad con el artículo 8, apartados 5 a 13.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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