+Artículo 9 Planes de resolución elaborados por las autoridades nacionales de resolución
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Artículo 9 Planes de resolución elaborados por las autoridades nacionales de resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1.
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Las autoridades nacionales de resolución elaborarán y adoptarán planes de resolución para los entes y grupos distintos de los mencionados en el artículo 7, apartados 2, 4, letra b), y 5, de conformidad con el artículo 8, apartados 5 a 13.
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Artículo 9 2.
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Las autoridades nacionales de resolución prepararán planes de resolución tras consultar a las autoridades nacionales competentes pertinentes y a las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes y no participantes en los que estén situadas sucursales significativas, en la medida en que sea pertinente para la sucursal significativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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