+Artículo 9 Planes de resolución elaborados por las autoridades nacionales de resolución
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Artículo 9 Planes de resolución elaborados por las autoridades nacionales de resolución

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
Las autoridades nacionales de resolución elaborarán y adoptarán planes de resolución para los entes y grupos distintos de los mencionados en el artículo 7, apartados 2, 4, letra b), y 5, de conformidad con el artículo 8, apartados 5 a 13.
Artículo 9 2.
Las autoridades nacionales de resolución prepararán planes de resolución tras consultar a las autoridades nacionales competentes pertinentes y a las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes y no participantes en los que estén situadas sucursales significativas, en la medida en que sea pertinente para la sucursal significativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito