+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
Las autoridades nacionales de resolución prepararán planes de resolución tras consultar a las autoridades nacionales competentes pertinentes y a las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes y no participantes en los que estén situadas sucursales significativas, en la medida en que sea pertinente para la sucursal significativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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