+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Las autoridades nacionales de resolución prepararán planes de resolución tras consultar a las autoridades nacionales competentes pertinentes y a las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes y no participantes en los que estén situadas sucursales significativas, en la medida en que sea pertinente para la sucursal significativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito