+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Al elaborar y actualizar los planes de resolución con arreglo al artículo 8, la Junta, tras consultar con las autoridades competentes, incluido el BCE, y las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes en los que se hallen establecidas sucursales significativas, en la medida en que ello sea pertinente para la sucursal significativa en cuestión, evaluará en qué medida puede procederse a la resolución de las entidades y los grupos sin contar con ninguna:

a) 

ayuda financiera pública extraordinaria, aparte de la utilización del Fondo establecido con arreglo al artículo 67;

b) 

ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central, o

c) 

ayuda en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito