+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
El BCE o la correspondiente autoridad nacional competente harán llegar el plan de reestructuración o el plan de reestructuración de grupo a la Junta. Esta examinará el plan de reestructuración para identificar en él toda medida que pudiera afectar negativamente a la resolubilidad de la entidad o del grupo, y dirigirá recomendaciones al respecto al BCE o a la autoridad nacional competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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