+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

El BCE o la correspondiente autoridad nacional competente harán llegar el plan de reestructuración o el plan de reestructuración de grupo a la Junta. Esta examinará el plan de reestructuración para identificar en él toda medida que pudiera afectar negativamente a la resolubilidad de la entidad o del grupo, y dirigirá recomendaciones al respecto al BCE o a la autoridad nacional competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito