+Artículo 10 3.
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Artículo 10 3.
Al elaborar los planes de resolución, la Junta evaluará en qué medida es viable la resolución del ente de que se trate de conformidad con el presente Reglamento. Se considerará que puede llevarse a cabo la resolución de un ente si resulta factible y creíble que la Junta proceda, bien a su liquidación con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, bien a su resolución haciendo uso de los instrumentos y competencias de resolución, evitando en la mayor medida posible toda consecuencia adversa significativa para los sistemas financieros (incluida la eventualidad de inestabilidad financiera general o la existencia de factores que afecten a todo el sistema) del Estado miembro en el que esté situado el ente, de otros Estados miembros o de la Unión, y con el fin garantizar la continuidad de las funciones esenciales desarrolladas por el ente. La Junta informará oportunamente a la ABE cuando se considere que no puede llevarse a cabo la resolución de una entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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