+Artículo 10 5.
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Artículo 10 5.
A efectos de los apartados 3, 4 y 10, las consecuencias adversas significativas para el sistema financiero o la amenaza para la estabilidad financiera se refieren a una situación en la que el sistema financiero está real o potencialmente expuesto a una perturbación que puede provocar dificultades financieras que podrían poner en peligro la integridad, la eficiencia y el correcto funcionamiento del mercado interior o de la economía o el sistema financiero de uno o más Estados miembros. Para determinar las consecuencias adversas significativas, la Junta tendrá en cuenta las alertas y recomendaciones pertinentes de la JERS y los criterios pertinentes elaborados por la ABE para la determinación y medición del riesgo sistémico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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