+Artículo 10 7.
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Artículo 10 7.
Si, a raíz de una evaluación de la resolubilidad de un ente o grupo de conformidad con el apartado 3 o el apartado 4, la Junta, tras consultar con las autoridades competentes, incluido el BCE, determina que existen obstáculos materiales que impiden la resolución de ese ente o grupo, elaborará, en cooperación con las autoridades competentes, un informe dirigido al ente o la empresa matriz en el que se analicen los obstáculos materiales que dificultan la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución. El informe examinará el impacto en el modelo empresarial del ente o del grupo y recomendará todas las medidas específicas y proporcionadas que sean, a juicio de la Junta, necesarias o apropiadas para eliminar dichos obstáculos con arreglo al apartado 10.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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