+Artículo 10 8.
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Artículo 10 8.
El informe se notificará también a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes en los que estén situadas las sucursales significativas de las entidades que no formen parte de un grupo. Deberá exponer los motivos que justifican la evaluación o determinación en cuestión e indicar de qué forma dicha evaluación o determinación cumple el requisito de aplicación proporcionada establecido en el artículo 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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