+Artículo 10 11.

Artículo 10 11.

A efectos del apartado 10, la Junta, cuando corresponda, dará instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que adopten cualquiera de las medidas siguientes:

a) 

exigir al ente que revise los mecanismos de financiación dentro del grupo o su ausencia o que elabore acuerdos de servicios (ya sea entre los entes del grupo o con terceros) para garantizar las funciones esenciales;

b) 

exigir al ente que limite sus riesgos individuales y globales máximos;

c) 

imponer la obligación de facilitar información específica o regular adicional pertinente a efectos de la resolución;

d) 

exigir al ente que se deshaga de determinados activos;

e) 

exigir al ente que limite o que cese determinadas actividades existentes o propuestas;

f) 

restringir o evitar el desarrollo de ramas de actividad nuevas o ya existentes o la venta de productos nuevos o existentes;

g) 

exigir cambios en las estructuras jurídicas u operativas del ente o de cualquier ente del grupo que esté directa o indirectamente bajo el control de las autoridades nacionales de resolución, con el fin de reducir su complejidad y de garantizar que las funciones esenciales puedan separarse jurídica y operativamente de otras funciones mediante la aplicación de los instrumentos de resolución;

h) 

exigir a un ente la constitución de una sociedad financiera de cartera matriz en un Estado miembro o una sociedad financiera de cartera matriz en la Unión;

i) 

exigir a un ente la emisión de pasivos elegibles para dar cumplimiento a los requisitos d ►M1  el artículo 12 septies y el artículo 12 octies  ◄ ;

j) 

exigir a un ente que tome otras medidas para cumplir los requisitos mencionados en ►M1  el artículo 12 septies y el artículo 12 octies  ◄ , entre ellas, en particular, que intente renegociar cualquier pasivo elegible, instrumento de capital adicional de nivel 1 o instrumento de nivel 2 que haya emitido, con el fin de garantizar que las decisiones de amortización o conversión de ese pasivo o instrumento que pudiera tomar la Junta se apliquen con arreglo a la legislación por la que se rija el pasivo o instrumento en cuestión;

▼M1

k) 

exigir a la entidad que presente un plan para volver a cumplir los requisitos de los artículos 12 septies y 12 octies del presente Reglamento, expresados como el importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, cuando sean aplicables, los requisitos combinados de colchón y los requisitos a que se refieren los artículos 12 septies o 12 octies del presente Reglamento expresados como porcentaje de la medida de la exposición total a que se refieren los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

l) 

con el fin de garantizar el cumplimiento continuado de los artículos 12 septies o 12 octies, exigir a la entidad que cambie el perfil de vencimiento de:

i) 

los instrumentos de fondos propios, tras haber obtenido el acuerdo de las autoridades competentes, incluido el BCE, y

ii) 

los pasivos admisibles a que se refieren el artículo 12 quater y el artículo 12 octies, apartado 2, letra a).

▼B

En su caso, las autoridades nacionales de resolución tomarán directamente las medidas contempladas en las letras a) a j) del párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito