+Artículo 10bis 6.

Artículo 10bis 6.

El factor a que se refiere el apartado 4 se determinará de la siguiente manera:

a) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir alguno de los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0;

b) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir alguno de los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el segundo cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,2;

c) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el tercer cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,4;

d) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,6.

Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos combinados de colchón se calcularán del siguiente modo:

image

image

donde «Qn » es el número ordinal del cuartil correspondiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito