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+Artículo 10bis 6. |
Artículo 10bis 6.El factor a que se refiere el apartado 4 se determinará de la siguiente manera:
a)
cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir alguno de los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0;
b)
cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir alguno de los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el segundo cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,2;
c)
cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el tercer cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,4;
d)
cuando el capital de nivel 1 ordinario mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos fijados en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 12 quinquies y 12 sexies del presente Reglamento, expresado como porcentaje del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,6. Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos combinados de colchón se calcularán del siguiente modo:
donde «Qn » es el número ordinal del cuartil correspondiente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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