+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
La Junta, tras consultar a las autoridades competentes, incluido el BCE, determinará los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 12 bis a 12 decies, a los que se aplican las facultades de amortización y conversión, que las entidades y grupos a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, y las entidades y grupos a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 4, letra b), y en el artículo 7, apartado 5, cuando se reúnan las condiciones de aplicación de dichos apartados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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