+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

Al elaborar los planes de resolución de conformidad con el artículo 9, tras consultar a las autoridades competentes, las autoridades nacionales de resolución determinarán los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles a que se refieren los artículos 12 bis a 12 decies a los que se aplican las facultades de amortización y conversión, que las entidades a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, estarán obligadas a mantener en todo momento. A este respecto se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 31.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito