+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

La Junta remitirá el resultado de su determinación a las autoridades nacionales de resolución. Las autoridades nacionales de resolución aplicarán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 29. La Junta exigirá a las autoridades nacionales de resolución que comprueben y garanticen que las entidades y grupos cumplen los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito