+Artículo 12 5.
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Artículo 12 5.
La Junta remitirá el resultado de su determinación a las autoridades nacionales de resolución. Las autoridades nacionales de resolución aplicarán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 29. La Junta exigirá a las autoridades nacionales de resolución que comprueben y garanticen que las entidades y grupos cumplen los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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