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+Artículo 12 6. |
Artículo 12 6.La Junta informará al BCE y a la ABE de los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles que haya determinado para cada entidad y grupo en virtud del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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