+Artículo 12 6.

Artículo 12 6.

La Junta informará al BCE y a la ABE de los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles que haya determinado para cada entidad y grupo en virtud del apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito