+Artículo 12 8.
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Artículo 12 8.
La Junta será responsable de conceder las autorizaciones a que se refieren el artículo 77, apartado 2, y el artículo 78 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a los entes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Junta remitirá su decisión al ente de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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