+Artículo 12 8.

Artículo 12 8.

La Junta será responsable de conceder las autorizaciones a que se refieren el artículo 77, apartado 2, y el artículo 78 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a los entes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Junta remitirá su decisión al ente de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito