+Artículo 12bis 1.
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Artículo 12bis 1.
La Junta y las autoridades nacionales de resolución garantizarán que las entidades a que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 3, cumplan en todo momento los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles cuando así lo dispongan el presente artículo y los artículos 12 ter a 12 decies y de conformidad con estos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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