+Artículo 12bis 1.

Artículo 12bis 1.

La Junta y las autoridades nacionales de resolución garantizarán que las entidades a que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 3, cumplan en todo momento los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles cuando así lo dispongan el presente artículo y los artículos 12 ter a 12 decies y de conformidad con estos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito