+Artículo 12bis Cálculo y aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
---+Artículo 12bis 1.
---+Artículo 12bis 2.
---+Artículo 12bis 3.
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Artículo 12bis Cálculo y aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12bis 1.
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La Junta y las autoridades nacionales de resolución garantizarán que las entidades a que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 3, cumplan en todo momento los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles cuando así lo dispongan el presente artículo y los artículos 12 ter a 12 decies y de conformidad con estos.
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Artículo 12bis 2.
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El requisito a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará de conformidad con el artículo 12 quinquies, apartados 3, 4, o 6, según el caso, como el importe de fondos propios y pasivos admisibles, y se expresará como porcentaje:
a)
del importe total de la exposición al riesgo de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
de la medida de la exposición total de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo calculada de conformidad con los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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Artículo 12bis 3.
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
), las referencias al artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que figuran en el presente Reglamento por lo que respecta a los requisitos de fondos propios en base individual de las empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 2, letra c), del presente Reglamento y que no sean las empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán de la siguiente manera:
a)
las referencias al artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, por lo que respecta al requisito relativo a la ratio total de capital que se exige en el presente Reglamento se entenderán hechas al artículo 11, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033;
b)
las referencias al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, por lo que respecta al total de la exposición al riesgo que dispone el presente Reglamento se entenderán hechas al requisito aplicable del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, multiplicado por 12,5;
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (
6
), las referencias al artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE, que figuran en el presente Reglamento por lo que respecta a los requisitos de fondos propios adicionales de las empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 2, letra c), del presente Reglamento y que no constituyan empresas de servicios de inversión del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, se entenderán hechas al artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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