+Artículo 12bis 2.

Artículo 12bis 2.

El requisito a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará de conformidad con el artículo 12 quinquies, apartados 3, 4, o 6, según el caso, como el importe de fondos propios y pasivos admisibles, y se expresará como porcentaje:

a) 

del importe total de la exposición al riesgo de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

b) 

de la medida de la exposición total de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo calculada de conformidad con los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito