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+Artículo 12bis 2. |
Artículo 12bis 2.El requisito a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará de conformidad con el artículo 12 quinquies, apartados 3, 4, o 6, según el caso, como el importe de fondos propios y pasivos admisibles, y se expresará como porcentaje:
a)
del importe total de la exposición al riesgo de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
de la medida de la exposición total de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo calculada de conformidad con los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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